Misión, Visión, Deberes y Funciones

 

Misión

Garantizar y fomentar oportunidades para la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Promovemos una cultura deportiva y el fortalecimiento sostenible de escenarios adecuados para mejorar la calidad de vida de los bumangueses, potenciando el desarrollo integral de la juventud.

Visión

En el año 2027, el INDERBU será la entidad líder a nivel departamental en la oferta de servicios deportivos y recreativos. Seremos el principal promotor de estrategias para el desarrollo juvenil con un enfoque diferencial e incluyente, dinamizando la transformación social y construyendo una ciudad de oportunidades.

Deberes

De acuerdo con la Ley 181 de 1995, el INDERBU asume los siguientes compromisos:

  • Coordinación (Art.7): Promover programas recreativos en asocio con entidades públicas y privadas.
  • Participación (Art.8): Ejecutar programas con principios de participación comunitaria y Comités de Recreación.
  • Educación Física (Art.14): Diseñar junto a las secretarías de educación festivales escolares y juegos Intercolegiados.
  • Inclusión (Art.24): Fomentar la participación de personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas.

Nuestras actuaciones se rigen por el marco normativo de los servidores públicos:

Funciones

En desarrollo de su objeto social, el Instituto puede realizar con sujeción a la ley del deporte, ley 181 de 1995, a la ley de la juventud, ley 375 de 1997 y a las normas generales y especiales que rija cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes funciones:

  • Preparar y ejecutar programas y proyectos que buscan el mejoramiento de la calidad de vida de la población, a través del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Promover la formación de líderes juveniles con capacidad de incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas sociales, comunitarias a través de procesos de investigación y organización a favor de la comunidad.
  • Reconocer y facilitar los espacios donde los jóvenes y restante comunidad, de manera autónoma desarrollen una socialización propositiva, forjen nuevas identidades culturales y formas diversas de participación social, política y comunitaria.
  • Incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o participando en grupos, movimientos y organizaciones juveniles, para que presten servicios a la comunidad y sean educadores de sus compañeros en el ejercicio responsable y solidario de la libertad.
  • Investigar la realidad juvenil y diseñar pedagogías apropiadas para la Formación juvenil, que posibiliten el diálogo de saberes y la construcción colectiva del conocimiento en interacción de jóvenes con instituciones especializadas.
  • Desarrollar y administrar la infraestructura necesaria para implementar los deportes, la recreación y la formación integral de la comunidad bumanguesa.
  • Proponer el plan local de deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la ley 181 de 1995 y la ley de la juventud.
  • Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.
  • Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el plan de desarrollo municipal y en los programas sectoriales a nivel nacional.
  • Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política y las demás normas que lo regulen.
  • Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
  • Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley 181 de 1995.
  • Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reservas de áreas en las nuevas urbanizaciones para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.
  • Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines.
  • Las demás que le señalen en leyes, decretos y demás disposiciones legales o estatutarias, acordes con el desarrollo de su objetivo.